Al término de cada año, las empresas lácteas con plantas industriales que:
a) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% (noventa por ciento) del volumen correspondiente de su cupo original y hubiere(n) omitido informar la no utilización plena del cupo al INALE dentro del plazo previsto en el artículo 14 del presente Decreto, perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente;
b) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% (noventa por ciento) del volumen correspondiente de su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el volumen no utilizado para el año siguiente.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CUPOS