Fecha de Publicación: 03/09/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   El INALE, adjudicará los cupos originales de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto en un único día, con anterioridad al 10 de enero del correspondiente año. A tales efectos procederá a dictar la reglamentación de los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
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