Fecha de Publicación: 03/09/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Para tener derecho a la utilización de los cupos mencionados, las empresas lácteas con plantas industriales deberán cumplir con el requisito de inscripción ante el Instituto Nacional de la Leche (INALE) previsto en el artículo 8° del Decreto N° 393/008 de 11 de agosto de 2008 y en el Decreto N° 190/012 de 29 de mayo de 2012.
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