Fecha de Publicación: 03/09/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   El INALE elaborará un certificado de cupo que tendrá que acompañar a cada embarque que se efectúe bajo la cobertura de este régimen. El mismo se pondrá a disposición del Poder Ejecutivo para que se efectúen las comunicaciones correspondientes a las autoridades colombianas.
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