Fecha de Publicación: 03/09/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las empresas lácteas con plantas industriales que cumplan el requisito previsto en el artículo 2° deberán contar con la habilitación por parte de las autoridades colombianas en la materia, previo al momento en que se adjudiquen los cupos para ese año.
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