Fecha de Publicación: 03/09/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   La inscripción prevista en el artículo 2° habilitará a las empresas lácteas con plantas industriales allí mencionadas a la utilización de cupos, pudiendo realizar las exportaciones, directamente o a través de una firma exportadora, debidamente registrada ante los organismos competentes (reguladores) del comercio exterior de la República Oriental del Uruguay.

   ADJUDICACIÓN DE LOS CUPOS
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