Fecha de Publicación: 03/09/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   La adjudicación de cupos que correspondan a cada año civil (1° de enero a 31 de diciembre de cada año) será realizada por el INALE en forma anual de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
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