Fecha de Publicación: 03/09/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Los cupos serán adjudicados de acuerdo a los siguientes criterios:

   1.- El 80% (ochenta por ciento) del cupo será adjudicado a las empresas lácteas con plantas industriales que cuenten con antecedentes generados según los Artículos 9 y 10 del presente Decreto.

   2.- El 20% (veinte por ciento) restante se distribuirá entre las empresas lácteas con plantas industriales sin antecedentes, a prorrata de los que hubieran presentado la correspondiente solicitud al INALE.

   3.- Los saldos de libre disponibilidad serán adjudicados, según los artículos 11 a 13 del presente Decreto.
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