Cuando una empresa láctea con planta industrial cumpla íntegramente con lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, habiendo realizado exportaciones sujetas a cupo a Colombia de la partida arancelaria 0402, directamente o a través de una firma exportadora, generará para el año siguiente, como antecedente, un volumen igual al exportado en el año inmediato anterior.