Decreto 258/007
Establécese adecuaciones en los Decretos 148/007 y 150/007, reglamentarios
de la Ley 18.083.
(1.391*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Julio de 2007
VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 que establece un nuevo
sistema tributario.
CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a su
reglamentación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 35 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de
2007, por el siguiente:
"Artículo 35º.- Condición necesaria.- Será condición necesaria para la
deducción de los gastos referidos en los artículos 32, 33 y 34, que las
retribuciones generen para la contraparte rentas gravadas para el Impuesto
a las Rentas de los No Residentes o para el Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas, excepto que se trate de partidas exentas en virtud de la
aplicación del mínimo no imponible correspondiente o de las deducciones
dispuestas por el inciso cuarto del citado artículo 32."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.