Sustitúyese el numeral 9 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de
abril de 2007, en su actual redacción, por el siguiente:
"9. Los gastos incurridos con las Sociedades de Fomento Rural y con las
Cooperativas Agrarias, de Producción y las de Ahorro y Crédito
comprendidas en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982 y con las Cooperativas de segundo grado integradas
exclusivamente por las antedichas cooperativas; siempre que dichas
entidades funcionen regularmente en el marco de las normas específicas
aplicables. Las restantes cooperativas de segundo grado, podrán ser
incluidas en lo dispuesto por el presente numeral siempre que medie una
solicitud fundada al Poder Ejecutivo que asegure, en virtud de su
integración y operativa, la ausencia de riesgos de elusión".