Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 161-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Agrégase al artículo 61 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:

"Las sociedades personales que presten servicios personales fuera de la
relación de dependencia y liquiden por el régimen de contabilidad
suficiente, podrán deducir a los efectos de la determinación de la renta
gravada:

a) Los servicios de la misma naturaleza a los prestados por la
   sociedad, que les presten, fuera de la relación de dependencia, sus
   socios o terceros, ya sea en forma individual o societaria.

b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de
   deducir a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:

   -  El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el
      literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en
      forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes
      a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de
      las Personas Físicas.
   -  El 52% (cincuenta y dos por ciento) de los servicios mencionados en
      el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en
      forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes
      a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de
      las Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta".
Ayuda