Agrégase al artículo 61 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:
"Las sociedades personales que presten servicios personales fuera de la
relación de dependencia y liquiden por el régimen de contabilidad
suficiente, podrán deducir a los efectos de la determinación de la renta
gravada:
a) Los servicios de la misma naturaleza a los prestados por la
sociedad, que les presten, fuera de la relación de dependencia, sus
socios o terceros, ya sea en forma individual o societaria.
b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de
deducir a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:
- El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el
literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en
forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes
a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de
las Personas Físicas.
- El 52% (cincuenta y dos por ciento) de los servicios mencionados en
el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en
forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes
a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta".