Decreto 26/025
Fíjanse los límites a que refieren los arts. 78 Ter y 64 Bis del Decreto 148/007, de fecha 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2025, a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del IRPF, que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.
(553*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2025
VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2025;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2025 en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales.
Fíjase en $ 65.400,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil cuatrocientos) mensuales y en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2025.