Decreto 260/995
Modifícase el artículo 3º del 20/990, referente a la Inspección técnica
de vehículos con determinadas normas, que realicen servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(1688)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 5 de julio de 1995
Visto: La propuesta formulada por la Dirección Nacional de Transporte
en relación a exigir que las inspecciones técnicas vehiculares para los
vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 5 (cinco) toneladas y
los ómnibus que efectúan servicios de transporte de pasajeros bajo
jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se realicen
en todas aquellas unidades con antigüedad mayor a un año y en las "cero
kilómetro", previo a la obtención del Permiso de Circulación Vial o
Habilitación para el Transporte de Pasajeros.
Resultando: I) Que los Decretos Nos. 20/990 y 21/990 fechados ambos el
23 de enero de 1990, definen el marco regulatorio general para estas
inspecciones, estableciendo el primero de los nombrados en su artículo 3º
que las inspecciones serán anuales y obligatorias a partir del segundo y
tercer año del primer empadronamiento o trámite equivalente, para ómnibus
y vehículos de carga respectivamente.
II) Que el artículo 4º del Decreto Nº 20/990 de 23 de enero de 1990,
faculta a la Dirección Nacional de Transporte a exigir la inspección
vehicular previo a la habilitación de estos vehículos.
III) Que el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 8/90 para la Operación de un Servicio
de Inspección Técnica Vehicular para ómnibus y vehículos de carga,
estableció en su artículo 7.2 la frecuencia con que se realizaría las
inspecciones, siguiendo el criterio de la norma reglamentaria referida
precedentemente.
Considerando: I) Que la experiencia mundial y regional a nivel del
MERCOSUR, desde la confección del Pliego que se menciona en el Resultando
III) a la fecha, ha permitido disponer de experiencia que aconseja
proceder a una revisión de las frecuencias de las inspecciones para
adecuarlas a las exigencias de seguridad vial.
II) Que la renovación que se ha operado en la flota de ómnibus y la
que se viene produciendo a través del ingreso de vehículos de carga que
se están comercializando en plaza, hacen aconsejables que los
procedimientos de inspección técnica, se implementen desde el comienzo de
la vida útil del vehículo.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 10.382
del 13 de febrero de 1943, Decretos Nos. 20/990 y 21/990 del 23 de enero
de 1990 y a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 20/990 del 23 de enero de
1990, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La inspección
técnica de vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 5 (cinco)
toneladas y ómnibus que realicen servicios bajo jurisdicción del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será anual y obligatoria para
todas aquellas unidades con una antigüedad mayor a un año".
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS.