Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 448-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

 (Procedimiento) Para quedar amparado en el presente régimen, el
interesado deberá iniciar la gestión ante el Ministerio correspondiente,
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de su llegada al país. Frente
a esta solicitud, el Ministerio respectivo, si corresponde, mediante
Resolución declarará el cumplimiento de la misión en el exterior, su
plazo de duración o, en su caso, si resulta aplicable a persona alguna de
las causales enumeradas en el artículo seis del presente Decreto, así
como el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8vo.
El Ministerio de Economía y Finanzas para autorizar la importación de un
vehículo en las condiciones establecidas en el presente Decreto, exigirá
la Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Defensa Nacional
o el Ministerio del Interior, según corresponda, a que se refiere el
inciso anterior.
Ayuda