Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 448-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

 (Transitorio) Decláranse comprendidos en las disposiciones y beneficios
del presente Decreto:
A)     Los Oficiales de Policía que a la fecha de vigencia del presente
Decreto ya hayan obtenido la autorización para importar el vehículo por
parte del Ministerio del Interior;
B)     Los Oficiales de Policía que hayan iniciado el trámite previsto
para ampararse al régimen de franquicias tributarias entre el 30 de
setiembre de 1999 y el 8 de diciembre de 1999;
C)     Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan iniciado el trámite
previsto para ampararse al régimen de franquicias tributarias con
anterioridad al 10 de junio de 2000.
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