Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 448-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 (Sujetos comprendidos) Quedan comprendidos en el presente Decreto:
A)  Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido Misiones Oficiales
    en el extranjero dispuestas por el Poder Ejecutivo;
B)  Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos que desempeñen funciones
    en las Embajadas y Legaciones de carácter permanente;
C)  Oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplan Comisiones de Servicio en
    el Exterior, de carácter militar, con una duración mínima de un año y
    que sean dispuestas al amparo del artículo 39 de la Ley 16.104 de 23
    de enero de 1990;
D)  Oficiales de Policía que por Resolución del Poder Ejecutivo realicen
    Misiones Oficiales en el exterior.
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