Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 448-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 (Excepciones a los plazos de permanencia en el extranjero y afectación
al uso) Los plazos de permanencia en el extranjero y de afectación al uso
establecidos en los artículos 3ro. y 4to. del presente Decreto, no se
exigirán en los siguientes casos:
A)  cuando la persona haya sido adscripta por ascenso;
B)  por haber alcanzado el límite máximo de edad requerido para permanecer
    en la categoría o grado;
C)  cuando la interrupción de la Agregaduría o Misión obedezca a razones
    de fuerza mayor o caso fortuito;
D)  cuando las Misiones Oficiales se cumplan en países o regiones en las
    que existan situaciones jurídicas o de hecho que, a juicio del
    Ministerio respectivo no justifiquen la extensión de la Misión por el
    plazo establecido en el artículo 3ro., o que no posibiliten
    razonablemente la adquisición o empadronamiento y afectación al uso
    personal en los mismos, del vehículo a importar a su regreso al país;
E)  por Resolución fundada del Poder Ejecutivo que será dictada en cada
    caso.
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