(Excepciones a los plazos de permanencia en el extranjero y afectación
al uso) Los plazos de permanencia en el extranjero y de afectación al uso
establecidos en los artículos 3ro. y 4to. del presente Decreto, no se
exigirán en los siguientes casos:
A) cuando la persona haya sido adscripta por ascenso;
B) por haber alcanzado el límite máximo de edad requerido para permanecer
en la categoría o grado;
C) cuando la interrupción de la Agregaduría o Misión obedezca a razones
de fuerza mayor o caso fortuito;
D) cuando las Misiones Oficiales se cumplan en países o regiones en las
que existan situaciones jurídicas o de hecho que, a juicio del
Ministerio respectivo no justifiquen la extensión de la Misión por el
plazo establecido en el artículo 3ro., o que no posibiliten
razonablemente la adquisición o empadronamiento y afectación al uso
personal en los mismos, del vehículo a importar a su regreso al país;
E) por Resolución fundada del Poder Ejecutivo que será dictada en cada
caso.