MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
(Beneficios y exoneraciones) La importación de vehículos realizada al amparo de este Decreto está exonerada del pago de los recargos a la importación y todo otro tributo aduanero, tasa global arancelaria, impuesto al valor agregado, impuesto específico interno, y todo otro tributo que se genere con la importación o en ocasión de la misma.Ayuda