Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 448-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

 (Beneficios y exoneraciones) La importación de vehículos realizada al
amparo de este Decreto está exonerada del pago de los recargos a la
importación y todo otro tributo aduanero, tasa global arancelaria,
impuesto al valor agregado, impuesto específico interno, y todo otro
tributo que se genere con la importación o en ocasión de la misma.
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