Fecha de Publicación: 19/09/2014
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 12

 Será responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios de turismo
aventura cumplir las disposiciones relativas a las: habilitaciones de los
guías, medidas de seguridad de acuerdo a la normativa nacional e
internacional, primeros auxilios y salvataje, sin perjuicio de la
realizacion de cursos que se exijan, así como cumplimiento de normativa
que regule la actividad.
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