Fecha de Publicación: 19/09/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 2

 Son prestadores de turismo aventura y por consiguiente se encuentran
alcanzados por la presente reglamentación las empresas, personas físicas o
jurídicas cuya actividad consista en brindar a terceros los servicios que
se enumeran en los artículos siguientes.
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