Fecha de Publicación: 08/10/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 260/024

Sustitúyense los arts. 11 inc. 2° respectivamente, de los Decretos 537/005, de fecha 26 de diciembre de 2005 y 203/014, de fecha 22 de julio de 2014, que reglamentan determinadas reducciones a la tasa del IVA, y su forma de instrumentación.
(4.860*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Setiembre de 2024

   VISTO: los Decretos N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, sus modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: que las normas referidas reglamentan determinadas reducciones a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en particular establecen la forma de instrumentación de las mismas;

   CONSIDERANDO: que a efectos de perfeccionar la instrumentación de las reducciones señaladas, se entiende conveniente ajustar los citados Decretos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:

   "No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.".

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 13 del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:

   "No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya actividad sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros."

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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