Fecha de Publicación: 03/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.
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