Decreto 261/980
Se aprueban las tarifas y normas de pago para los servicios que presta
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de mayo de 1980.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de
1980 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 18 % a partir del mes de mayo de 1980.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley
11.907, del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse la siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo,
A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:
1 Consumos de Agua (Servicios con Medidor).
Tarifa 1.1 Consumos Domésticos
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades
del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del
Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o
colectivas abonarán los consumos mensuales de casa habitación o
de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala:
1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive tengan
o no consumo, N$ 3.39 por mes. Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis, N$ 4.94 por mes.
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 metros cúbicos
mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 5.00 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 7.20 por
mes.
1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos
mensuales, N$ 0.96 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.24 el
metro cúbico.
1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos
mensuales, N$ 1.24 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.88 el
metro cúbico.
1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos
mensuales, N$ 2.60 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.59 el
metro cúbico.
1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos, sin
limitación, N$ 3.27 el metro cúbico.
Usuarios de zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 4.77
el metro cúbico.
Tarifa 1.2 Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca,
Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de
la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades
o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico - familiar abonarán en todo el país, por los consumos
registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:
1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 4.35 el
metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6.21 el
metro cúbico.
1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos mensuales, sin
limitación, N$ 3.58 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5.18 el
metro cúbico.
Tarifa 1.3 Consumos Oficiales
1.3.1 Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida en el mes, N$ 4.07 el metro cúbico.
Tarifa 1.4 Consumos de los Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.
1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua
potable mensuales a razón de nuevos pesos 5.07 el metro cúbico.
2. Servicios con Medidor.
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 14.24.
3 Cargo Fijo.
Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio,
mantenimiento de medidor y de la conexión domiciliaria, los
usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de
Montevideo e Interior del país.
3.1.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 8.37, por
conexión y por mes.
3.1.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 12.60, por
conexión y por mes.
3.1.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 20.17, por
conexión y por mes.
3.1.4 Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 89.35, por
conexión y por mes.
3.2 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
3.2.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 16,74,
por conexión y por mes.
3.2.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 25.20 por
conexión y por mes.
3.2.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 40.34, por
conexión y por mes.
3.2.4 Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 178,70, por
conexión y por mes.
3.3 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa - habitación, abonarán por concepto de gasto
fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
12 milímetros por unidad y por mes, N$ 8.37.
19 milímetros por unidad y por mes, N$ 8,37.
25 milímetros con dos unidades, total por mes nuevos pesos 20.17.
25 milímetros con más de dos unidades, por unidad y por
mes, N$ 8.37.
De más de 25 milímetros, hasta 10 unidades, total por mes,
N$ 89.35.
De más de 25 milímetros, con más de 10 unidades, por unidades y
por mes N$ 8.37.
3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior, excluidos
los de los balnearios de los departamentos de Canelones y
Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
de la conexión, N$ 8.37.
3.4 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el Interior del país.
3.5 Servicios Industriales y Comerciales.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia
Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan
uso exclusivo del agua potable con fines doméstico familiar
abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se
determinan en la escala siguiente:
En En
Montevideo Balnearios
e Interior
N$ N$
__ __
Servicios con conexión de
12 milímetros ........ 41.88 83.76
Servicios con conexión de
19 milímetros ......... 62.54 125.08
Servicios con conexión de
25 milímetros ......... 100.42 200.84
Servicios con conexión de
más de 25 milímetros ... 446.61 893.22
3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa - habitación con conexión
de:
En En
Montevideo Balnearios
e Interior
N$ N$
__ __
12 milímetros hasta cinco
unidades, total por mes.. 41.88 83.76
12 milímetros con más de
cinco unidades, por unidad
y por mes ............... 8.37 16.74
19 milímetros hasta siete
unidades, total por mes . 62.54 125.08
19 milímetros con más de
siete unidades, por unidad
y por mes ............... 8.37 16.74
25 milímetros hasta once
unidades, total por mes .. 100.42 200.84
25 milímetros con más de
once unidades, por unidad
y por mes ............... 8.37 16.74
De más de 25 milímetros
hasta cincuenta y tres
unidades, total por mes .... 446.61 893.22
De más de 25 milímetros
con más de cincuenta y tres
unidades, por unidad y
por mes .................... 8.37 16.74
3.6 Servicios Oficiales.
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
cargo fijo de acuerdo a la siguiente escala:
En En
Montevideo Balnearios
e Interior
N$ N$
____ ___
3.6.1 Servicios con conexión de
12 milímetros .......... 13.37 26.74
3.6.2 Servicios con conexión de
19 milímetros ......... 19.98 39.96
3.6.3 Servicios con conexión de
25 milímetros ......... 32.00 64.00
3.6.4 Servicios con conexión de
más de 25 milímetros .... 141.78 283.56
3.7 Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente
escala:
En En
Montevideo Balnearios
e Interior
N$ N$
____ ____
3.7.1 Servicios con conexión de
12 milímetros de diámetro 13.37 26.74
3.7.2 Servicios con conexión de
19 milímetros de diámetro 19.98 39.96
3.7.3 Servicios con conexión de
25 milímetros de diámetro 32.00 64.00
3.7.4 Servicios con conexión de
más de 25 milímetros de
diámetro ................ 141.78 283.56
3.8 Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas:
En En
Montevideo Balnearios
e Interior
N$ N$
___ ___
Cargo fijo .............. 8.37 16.74
4. Servicios de incendio.
Los usuarios con conexiones de servicio de incendio instalados en
todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de
N$ 106.60 mensuales.
5. Tarifas Especiales.
5.1 Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las
zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado,
además del Cargo Fijo, N$ 0.96 el metro cúbico.
5.2 A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada
del Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa
de consumos domésticos.
5.3 A las Instituciones sociales - deportivas que presten
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de institutos
oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la
Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa
de consumos domésticos de acuerdo a la reglamentación interna
que establezca la Administración.
6. Excepcionalidad.
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos
del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y
que, en conjunto, no superen el de la última escala de
jubilación o pensión de la Dirección General de la Seguridad
Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
de alcantarillado.
7. Cortes de Servicios.
A los usuarios del todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago,
se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de
agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan
en tales condiciones.
8. Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales.
Los usuarios de servicios residuales de todo el interior del
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio
las tarifas que se establecen a continuación:
8.1 Cargo Fijo.
Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de
la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los
siguientes importes:
8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
curtiembres, la suma de N$ 107.33.
8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
alcohol, la suma de N$ 80.35 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
N$ 2.81 por mes.
8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico - familiar, la suma de nuevos pesos 2.81 por mes y por
unidad habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 4.35 por mes y por unidad.
8.2 Cargo Variable.
La cuota mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades
conectadas a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50%
(cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de
agua ya sea a medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo
Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de
agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
N$ 355.57 mensuales para los servicios de usuarios particulares
y la suma de nuevos pesos 563.73 mensuales para los servicios de
Dependencias Oficiales.
9. Normas de Liquidación y Pago.
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua,
servicios de alcantarillado y demás complementarios, se
liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las
deudas indivisibles.
II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las
facturas por concepto de servicios prestados por la
Administración en cualquier parte de la República, por el
término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los
servicios de agua o de alcantarillado con un preaviso de 10
(diez) días calendario improrrogables y abonarán, en todo
caso por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe
establecido para el corte de servicios.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico -
familiares con consumos mensuales no superiores a los 5
metros cúbicos, quienes serán pasibles de la interrupción
de sus servicios cuando no abonaren en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado
de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran
con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
originados en cualquier lugar del territorio de la
República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que
la Administración coloque para el registro de los consumos,
debiendo a esos efectos construir protección adecuada que
le asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origine.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que
impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los
retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará
de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a aquel
en que se haya planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
números 1.1. ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos
aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los
que el agua no se destine exclusivamente para uso
doméstico - familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
más de una unidad habitacional, la Administración queda
facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos
de agua y alcantarillado la misma tarifa que para una
vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que correspondan.
IX) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a
partir del primero de mayo de 1980.