Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 261/993

Constitúyese la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente y se fijan sus cometidos.
(959)

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Defensa Nacional
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

                                        Montevideo, 4 de junio de 1993
 
   Visto: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 16.112 de 30 de mayo
de 1990.

   Resultando: I) que la norma referida encomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la constitución de una comisión técnica asesora de la protección del medio ambiente, integrada por delegados de los organismos públicos y privados, de acuerdo con lo que estableciera la reglamentación entre los cuales la ley dispuso que deberían estar comprendidos la Universidad de la República y el Congreso Nacional de Intendentes Municipales;

   II) que el artículo 349 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
estableció un plazo de ciento ochenta días a partir de su vigencia, para
que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
diera cumplimiento a lo referido anteriormente.

   Considerando: I) que la legislación vigente establece que corresponde
al Poder Ejecutivo, la fijación  de la política nacional de protección
del ambiente;

   II) que entre las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, su Ley de creación establece la de
formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes nacionales de
protección del ambiente; así como la instrumentación de la política
nacional en la materia y la coordinación con los demás organismos públicos
nacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

   III) que en consecuencia, resulta necesario el establecimiento de un
mecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de los
organismos públicos y privados relacionadas con la conservación, defensa 
y mejoramiento del ambiente; a la vez que asegure la cooperación y el
asesoramiento a los organismos directamente competentes en la materia;

   IV) que ello supone un adecuado equilibrio entre los procesos de
centralización y descentralización de la gestión ambiental, que garantice
la efectividad de la coordinación, a la vez que la amplia participación 
de los distintos sectores sociales involucrados y la integración
multidisciplinaria de técnicos e instituciones.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º y 10 de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, y 349 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

                              CAPITULO I
   De la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente

Artículo 1

   (Constitución). Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de
la Protección del Medio Ambiente.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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