Decreto 261/993
Constitúyese la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente y se fijan sus cometidos.
(959)
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 4 de junio de 1993
Visto: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 16.112 de 30 de mayo
de 1990.
Resultando: I) que la norma referida encomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la constitución de una comisión técnica asesora de la protección del medio ambiente, integrada por delegados de los organismos públicos y privados, de acuerdo con lo que estableciera la reglamentación entre los cuales la ley dispuso que deberían estar comprendidos la Universidad de la República y el Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
II) que el artículo 349 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
estableció un plazo de ciento ochenta días a partir de su vigencia, para
que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
diera cumplimiento a lo referido anteriormente.
Considerando: I) que la legislación vigente establece que corresponde
al Poder Ejecutivo, la fijación de la política nacional de protección
del ambiente;
II) que entre las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, su Ley de creación establece la de
formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes nacionales de
protección del ambiente; así como la instrumentación de la política
nacional en la materia y la coordinación con los demás organismos públicos
nacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos;
III) que en consecuencia, resulta necesario el establecimiento de un
mecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de los
organismos públicos y privados relacionadas con la conservación, defensa
y mejoramiento del ambiente; a la vez que asegure la cooperación y el
asesoramiento a los organismos directamente competentes en la materia;
IV) que ello supone un adecuado equilibrio entre los procesos de
centralización y descentralización de la gestión ambiental, que garantice
la efectividad de la coordinación, a la vez que la amplia participación
de los distintos sectores sociales involucrados y la integración
multidisciplinaria de técnicos e instituciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º y 10 de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, y 349 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
De la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente
Artículo 1
(Constitución). Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de
la Protección del Medio Ambiente.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.