Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Competencias de la Secretaría Permanente).- Corresponde a
la Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades
de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A
tales efectos, prepara las sesiones del Plenario y del Comité
Coordinador, ejecutará las decisiones de los mismos y específicamente
deberá:
    a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del
       Plenario y los temas específicos a ser considerados por el
       Comité Coordinador;
    b) elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas de
       su Presidente y de sus miembros;
    c) efectuar las citaciones que correspondieren; y,
    d) elaborar los proyectos de planes de actividades y de memoria
       anual de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio
       Ambiente.

                               CAPITULO V
                        Disposiciones Generales
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