Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (De los delegados). Cada uno de los delegados designados para
integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del
Medio Ambiente, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su
respectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia
o incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un
nuevo delegado titular.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, designará los respectivos alternos del Director Nacional de Medio Ambiente
y del Director Nacional de Ordenamiento Territorial.
   Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los
literales l) y ll) del artículo 4º serán los que resulten electos de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento que establezca el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   El mandato de los delegados de los organismos mencionados en los
literales l) al ll) del artículo 4º, tendrá una duración de dos años,
pudiendo ser renovado por iguales períodos. 
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