(Carácter honorario). La participación en la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente, de los delegados mencionados en los
artículos 4º y 7º, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de
los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos de
lo representantes que pudieran corresponder.