CONSEJO DE MINISTROS
(De los asesores). El asesor previsto en el literal a) del artículo 7.º, será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será remunerado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.Ayuda