Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (De los asesores). El asesor previsto en el literal a) del  artículo
7.º, será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será remunerado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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