Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Cometidos). Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de Protección
del Medio Ambiente:
    a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la
       definición de la política nacional de medio ambiente.
    b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente, en la formulación ejecución,
       supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección
       del medio ambiente.
    c) Actuar como mecanismo de coordinación interinstitucional de
       las actividades de los organismos públicos con privados que
       tengan relación o incidencia con la conservación, defensa y
       mejoramiento del ambiente.
    d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
       Ejecutivo, en aquellas materias que se le soliciten.
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