Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente estará integrado por:
    a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 
       que lo presidirá;
    b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente, que actuará como Presidente alterno;
    c) un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la
       materia ambiental;
    d) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la
       Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
    e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
    f) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
    g) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
    h) un delegado de la Universidad de la República;
    i) un delegado en representación de la Cámara de Industrias del
       Uruguay y de la Cámara Nacional de Comercio;
    j) un delegado en representación de la Asociación Rural del
       Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay;
    k) un delegado en representación del Plenario Intersindical de
       Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
    I) un delegado en representación de las Organizaciones No
       Gubernamentales, con domicilio en la ciudad de Montevideo,
       constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus
       objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del
       ambiente;
   II) un delegado en representación de las Organizaciones No
       Gubernamentales, con domicilio en el interior del país,
       constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos,
       la defensa, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;
   Sin perjuicio de lo establecido en el literal g), cualquiera de las
Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A tales efectos,
dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que
resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia
Municipal respectiva, deberá comunicar la designación de su delegado.
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