(Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente estará integrado por:
a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
que lo presidirá;
b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que actuará como Presidente alterno;
c) un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la
materia ambiental;
d) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
f) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
g) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
h) un delegado de la Universidad de la República;
i) un delegado en representación de la Cámara de Industrias del
Uruguay y de la Cámara Nacional de Comercio;
j) un delegado en representación de la Asociación Rural del
Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay;
k) un delegado en representación del Plenario Intersindical de
Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
I) un delegado en representación de las Organizaciones No
Gubernamentales, con domicilio en la ciudad de Montevideo,
constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus
objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del
ambiente;
II) un delegado en representación de las Organizaciones No
Gubernamentales, con domicilio en el interior del país,
constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos,
la defensa, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;
Sin perjuicio de lo establecido en el literal g), cualquiera de las
Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A tales efectos,
dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que
resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia
Municipal respectiva, deberá comunicar la designación de su delegado.