Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Integración). El Comité Coordinador de la Comisión Técnico Asesora de
Protección del Medio Ambiente estará integrado:
    a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional
       de Medio Ambiente, que actuará como Presidente alterno, y por
       un asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones
       relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
       ambiente.
    b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto; y
    c)  aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas o
        privadas, que a su solicitud o por convocatoria o invitación
        de su Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente, 
        para la consideración de temas específicos.
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