Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Sesiones del Comité Coordinador). El Comité Coordinador de
la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente se
reunirá toda vez que sea necesario, mediante convocatoria de su
Presidente. En el acto de convocatoria de cada sesión, el Presidente del Comité Coordinador, determinará las instituciones llamadas a participar, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior. Sin
perjuicio de ello, podrán participar de las sesiones del Comité
Coordinador, y en carácter de observador, cualquiera de los delegados
designados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente, según lo dispuesto por el artículo 4º.
   En oportunidad de la sesión ordinaria del Plenario de la Comisión
Técnica de Protección del Medio Ambiente, el Presidente del Comité
Coordinador dará cuenta de las actividades desarrolladas por el mismo.
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