Fecha de Publicación: 22/06/1993
Página: 524-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Competencias del Comité Coordinador).- Corresponde al Comité
Coordinador, implementar y desarrollar todas las actividades de
coordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos
asignados a la Comisión Técnica de Protección del Medio Ambiente.
   Las actividades que a tales efectos desarrolle, deberán tener
especialmente en cuenta:
    a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de
       Protección del Medio Ambiente; 
    b) el carácter esencialmente interinstitucional y
       multidisciplinario de la Comisión Técnica Asesora de Protección 
       del Medio Ambiente; y
    c) la jerarquización de las actividades con los Gobiernos
       Departamentales.

                            CAPITULO IV
                   De la Secretaría Permanente
Ayuda