Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   (De la información durante la emergencia sanitaria). El Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión por intermedio
de la Dirección General de Servicios Ganaderos designará a los
responsables de brindar la información a los medios de comunicación
masiva, a los sectores directamente interesados y a la opinión pública en
general.
Ayuda