Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   (Seguimiento de la situación regional). El Poder Ejecutivo, a
sugerencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos, instrumentará
un seguimiento activo de la situación epidemiológica regional mediante,
Misiones Oficiales, integrada por técnicos públicos y privados de
reconocida calificación y versación en el tema, las que podrán tener
carácter temporal o permanente.
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