(Competencia). La Dirección General de Servicios Ganaderos tendrá
competencia exclusiva sobre el control sanitario de ingreso de todos los
bienes establecidos por el inciso 1° del Art. 16° de este decreto,
cualquiera sea el medio de transporte utilizado.
Para cumplir con su cometido, la Autoridad Sanitaria podrá requerir la colaboración y el apoyo de otras instituciones públicas competentes las que quedan obligadas a prestar el servicio que se solicite.