Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   (Competencia). La Dirección General de Servicios Ganaderos tendrá
competencia exclusiva sobre el control sanitario de ingreso de todos los
bienes establecidos por el inciso 1° del Art. 16° de este decreto,
cualquiera sea el medio de transporte utilizado. 
   Para cumplir con su cometido, la Autoridad Sanitaria podrá requerir la colaboración y el apoyo de otras instituciones públicas competentes las que quedan obligadas a prestar el servicio que se solicite.
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