Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   (Barreras). La Dirección General de Servicios Ganaderos, realizará,
cuando las circunstancias lo ameriten, la habilitación o inhabilitación de
puertos, aeropuertos, pasos de frontera, aduanas postales e interiores,
lugares de verificación para el ingreso al país de los productos previstos
en el inciso 1° del Art. 16 de este decreto y que previamente hayan sido
autorizados por dicha Dirección.
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