Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   (Control de vehículos de transportes y equipajes). La Dirección General
de Servicios Ganaderos reglamentará y supervisará todo lo referente al
control, desinfección y otras medidas acerca de vehículos y demás
implementos utilizados para el transporte marítimo, fluvial o terrestre,
colectivo o particular, a través de los lugares habilitados para su
ingreso al país, así como equipajes de viajeros en lo referente a los
bienes previstos en el inciso 1° del Art. 16 de este decreto. 
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