(Control de vehículos de transportes y equipajes). La Dirección General
de Servicios Ganaderos reglamentará y supervisará todo lo referente al
control, desinfección y otras medidas acerca de vehículos y demás
implementos utilizados para el transporte marítimo, fluvial o terrestre,
colectivo o particular, a través de los lugares habilitados para su
ingreso al país, así como equipajes de viajeros en lo referente a los
bienes previstos en el inciso 1° del Art. 16 de este decreto.