Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   (Facultades de la Comisión). A los efectos de poder cumplir con los
cometidos indicados en el artículo anterior, la Comisión supervisará y
participará directamente en la marcha de la Segunda Etapa y
funcionamiento, en su caso, del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria,
recibirá directamente la información sobre el tema disponible en la
Dirección General de Servicios Ganaderos tanto de fuente nacional como
internacional y recabará directamente la opinión de cualquiera de las
dependencias que integran el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria.
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