Decreto 261/999
Ajústase el reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero.
(1.674*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 24 de agosto de 1999
VISTO: el reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero,
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996,
modificado por los Decretos del Poder Ejecutivo de 14 y 21 de octubre de
1997 y 1º. de diciembre de 1998;
RESULTANDO: Que la práctica ha evidenciado que son necesarios ciertos
ajustes y modificaciones en aquel reglamento a los efectos de permitir
una evaluación de los funcionarios de manera más adecuada y efectiva y de
forma de asegurar el máximo de objetividad;
ATENTO: A lo dispuesto por el literal D del artículo 39 del Decreto - Ley
14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 227 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo
de 1996, modificado por los Decretos del Poder Ejecutivo de 14 de octubre
de 1997 y 1º. de diciembre de 1998, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 12º.- La prueba del Concurso comprenderá tres fases: a) una
prueba escrita; b) una prueba oral; y c) una prueba de idioma;
* Ello, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) La prueba escrita, se realizará mediante el desarrollo de temas o
preguntas sobre un temario que se publicará con una antelación mínima
de 30 días a la realización de la prueba. Dicha prueba tendrá una
duración máxima de tres horas.
Los resultados de esta prueba se mantendrán en el anonimato hasta luego
de culminada la prueba oral de todos los concursantes;
b) En la prueba oral, se formularán preguntas sobre el mencionado temario
y no durará más de veinte minutos para cada concursante;
Concluida la prueba oral de cada concursante el Tribunal le otorgará y
comunicará al mismo la nota obtenida.
c) La prueba de idioma consistirá en una prueba obligatoria de idioma
inglés y una prueba facultativa de otro idioma elegido por cada
concursante. El resultado de la prueba de idioma será el de la prueba
de inglés si se hubiera optado por un solo idioma y el del promedio de
la prueba de ingles y del otro idioma si se hubiese optado por el
mismo.
Los resultados de esta prueba se mantendrán en el anonimato hasta luego
de culminada la prueba oral de todos los concursantes."
SANGUINETTI, DIDIER OPERTTI.
Recibido por D. O. el 30 de Agosto de 1999