Fecha de Publicación: 04/12/2025
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Carilla: 38

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

   Suspensión de pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
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