Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 262/994

Díctanse normas relativas a los regímenes de pago previstos en el 
artículo 32 del Decreto Ley 14.306, que otorgue el Banco de Previsión 
Social. 
(1260*R)

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 1 de junio de 1994.

   Visto: la necesidad puesta de manifiesto por el Banco de Previsión
Social, de introducir modificaciones al régimen de facilidades de pago
previsto por la Resolución Nº 463/80 de fecha 26 de febrero de 1980 de la
ex Dirección General de la Seguridad Social, reglamentario de lo dispuesto
por el art. 32 del Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario), y de dotar
al mismo de un nuevo marco normativo.

   Resultando: I) el Banco de Previsión Social elevó en tal sentido un
anteproyecto con las modificaciones que se proponen;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 443 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992, "los adeudos por contribuciones de los
cuales el empleador es agente de retención, generados a partir de la
vigencia de la presente Ley, quedan excluidos de todo régimen de
facilidades de pago que solicite el empleador".

   Considerando: I) que las variantes que se incorporan, a la vez que
contemplan la situación del contribuyente, otorgan a la Administración las
debidas garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones
asumidas;

   II) que igualmente y en atención a los distintos supuestos, se
establecen procedimientos claros y ágiles que encauzan y facilitan la
labor administrativa;

   III) que, finalmente se definen algunos conceptos que en el pasado
han generado controversia y dificultado la aplicación práctica de los
regímenes previstos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 32
del Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario);

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Los regímenes de facilidades de pago previstos por el Artículo 32 del
Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario), que otorgue el Banco de
Previsión Social, se regirán por lo que al respecto establece el presente
Decreto. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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