Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Sólo se admitirá la rehabilitación de los convenios que hubieren
caducado por falta de pago, si se cumplen los siguientes requisitos:
     A) que el importe de las sumas a convenir sea igual al saldo de la
deuda originaria, más el monto de las obligaciones corrientes impagas,
incluyendo multas y recargos desde el momento de la caducidad,
considerando por tal, la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga;
     B) que el contribuyente constituya garantía personal a favor del
Banco de Previsión Social. A estos efectos se requerirá la presentación de
estado de responsabilidad patrimonial certificado por escribano público.
     El plazo de la rehabilitación no podrá exceder del lapso que falte a
cumplir del convenio que ha caducado. 
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