Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   En los juicios ejecutivos en donde se reclamen adeudos que se
encuentren comprendidos en todo o en parte en el convenio suscrito al
amparo del régimen de facilidades que se reglamenta, se gestionará la
suspensión de los procedimientos en el estado en que se encuentren,
manteniéndose los embargos trabados y demás medidas precautorias
decretadas hasta la completa cancelación del convenio. 
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