En el caso de contribuyentes por aportes rurales las cuotas de convenio
serán exigibles en las fechas de vencimiento para el pago de los aportes
respectivos.
El interés a que hace referencia el art. 3° se calculará teniendo en
cuenta los plazos de amortización anteriormente establecidos. La caducidad
del convenio se producirá en los términos del Art. 9° con el atraso en el
pago de dos cuotas consecutivas del convenio suscrito y/o de los aportes
correspondientes a dos períodos.