Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La deuda integral objeto del convenio, devengará un interés mensual,
cuya tasa será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo, con arreglo a lo
dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, el que será calculado
a partir del primer día del mes siguiente de la solicitud.
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