Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

    Los convenios de pago por deudas que incluyan solamente obligaciones
anteriores al 30 de agosto de 1992, tendrán un plazo máximo de hasta 36
meses, si la deuda a convenir fuere por obligaciones generadas a partir
del 1º de setiembre de 1992, el plazo máximo será de hasta 18 meses.  
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