Las cuotas del convenio se calcularán incluyéndose el importe de los intereses durante el plazo acordado y serán mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas dentro del mes siguiente al de cargo.
El importe de la cuota mensual a abonar, no podrá ser inferior en
ningún caso, al 40% (cuarenta por ciento) de las obligaciones corrientes
del contribuyente al momento de suscribir el referido convenio.