Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Las cuotas del convenio se calcularán incluyéndose el importe de los intereses durante el plazo acordado y serán mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas dentro del mes siguiente al de cargo.
   El importe de la cuota mensual a abonar, no podrá ser inferior en
ningún caso, al 40% (cuarenta por ciento) de las obligaciones corrientes
del contribuyente al momento de suscribir el referido convenio.
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