Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

    Facúltase al Banco de Previsión Social a autorizar por resolución
fundada, en los casos que el contribuyente lo solicite y que se estime
pertinente por la administración montos de cuotas de amortización
diferenciales, no pudiendo exceder los plazos establecidos en el artículo
anterior y debiendo ser de pago consecutivo.
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